J. M. Barjola. – La Universidad Complutense de Madrid tendrá que indemnizar a una técnico de laboratorio con 11.558,40 euros, y reconocerla como trabajadora indefinida no fija. La razón: concatenar más de ocho años de contratos fraudulentos.

Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia, disponible aquí. El fallo ha confirmado la resolución del juzgado, que estimó la reclamación de una empleada en un Centro Veterinario de la Universidad Complutense para ser reconocida como indefinida. La técnico pasó cuatro años y nueve meses como becaria, pero realizando tareas propias de cualquier trabajador. También concatenó otros cuatro años de contratación fraudulenta por falsa temporalidad. En total, llegó a firmar un total doce contratos fraudulentos entre 2009 y 2018.

Según los hechos recogidos en la resolución, la empleada firmó su primer contrato de prácticas en 2009. La beca formativa que escogió otorgaba la posibilidad de ingresar en un centro asociado a la Facultad de Veterinaria, y allí poder participar en una investigación sobre la tuberculosis en un programa preventivo. La facultad pagaba una ayuda de 1.000 euros mensuales, en una duración máxima de seis meses.

La condición de becaria de la empleada, lejos de extinguirse con el fin del plazo, se prolongó con los años. La Universidad firmó tras el fin del primer contrato un nuevo acuerdo formativo, esta vez por un año. Y al final de éste, se firmó otro por un año más. Así, la Facultad llegó a concatenar hasta siete contratos de beca. 

La formación duró cuatro años y nueve meses (de julio de 2009 a marzo de 2014), y tras el periodo formativo, la Universidad decidió contratar a la pasante, no como indefinida, sino como trabajadora temporal por obra y servicio.

En esta situación la empleada firmó cinco contratos más. En todos, se acordaron tareas puntuales o apoyo a proyectos concretos. Sin embargo, y tal como destaca el tribunal, en la práctica sus funciones se alejaban de “satisfacer necesidades puntuales”, y en cambio “prestaba asistencia de forma indistinta para diferentes proyectos de investigación”.

Los magistrados creen que la Universidad Complutense incurrió en un doble fraude. En primer lugar, concluyen que la beca formativa nunca existió, ya que las labores realizadas por la pasante no fueron formativas, sino laborales, propias de cualquier otro trabajador en nómina dentro de su laboratorio.

En segundo término, el tribunal considera que el fraude continuó con la firma de los contratos temporales. Según el fallo, lo plasmado en el papel nunca se correspondió a la realidad, ya que la empleada, lejos de ser contratada para unas tareas puntuales y temporales, “no estaba vinculada a proyecto concreto” y realizaba en cambio “funciones propias y habituales del Centro”. “Se formalizaron becas y contratos de obra o servicio vinculados a un determinado proyecto aun cuando la actora seguía prestando servicios no para un solo proyecto, servicios, que son ajenos a causa de temporalidad alguna” apunta el tribunal.

En consecuencia, el TSJ condena a la Universidad a retribuir a la empleada los salarios no pagados, según el Convenio de Universidades Públicas de Madrid. La Administración tendrá así que remunerar las diferencias retributivas correspondientes a un profesional técnico superior tipo C1. En concreto, 10.458,90 euros por los salarios desde 2009, y 1.099,50 euros por los trienos, más intereses.

FUENTE: Noticias Jurídicas