El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas ha emitido el primer fallo que anula las liquidaciones del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) practicadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra una vecina de la capital

La sentencia, dictada el pasado 29 de enero, se remite a la demanda de una mujer que había heredado 10 inmuebles de su abuela y el Ayuntamiento le pedía el pago del impuesto. La decisión del juzgado constituye la primera resolución que anula las plusvalías practicadas por el Ayuntamiento capitalino.

El fallo aplicó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, en su sentencia 59/2017, declaró contrarios a la Ley Fundamental dos artículos de la Ley de Haciendas Locales y ha sido objeto de diversas interpretaciones por distintos órganos judiciales españoles.

El Juzgado provincial ya había dictado dos sentencias similares sobre procedimientos en otros municipios canarios. El primero del pasado 1 de septiembre anuló una plusvalía en Antigüa (Fuerteventura); en el segundo, a fecha de 18 de enero, se dictó otro fallo condenatorio contra el Ayuntamiento de Agüimes (Gran Canaria). Ahora el proceso se resuelve por una plusvalía en la capital.

No se probó si hubo riqueza del inmueble

En este caso, el Juzgado de Las palmas se ha decantado por la doctrina emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid: la decisión del Constitucional implica que no es necesario probar que se produjo riqueza con la sucesión o venta del inmueble hasta que el legislador regule de nuevo. 

Los artículos declarados inconstitucionales han quedado “expulsados” del ordenamiento jurídico y, por tanto, ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en este periodo de tiempo, sino que todas las liquidaciones realizadas en base a la norma son nulas.

Por este motivo, lo que se ha declarado inconstitucional es la propia capacidad de la Administración de realizar esa valoración apoyándose en la Ley de Haciendas Locales.

En consecuencia, el fallo anula el cobro de las plusvalías por los 10 inmuebles heredados por la recurrente, y condena al Ayuntamiento capitalino a devolverle las cantidades abonadas que ascendían a 11.344 euros, más los intereses de fraccionamiento abonados.

La sentencia puede ser recurrida ante el TSJ de Canarias, y aún en el caso de que adquiriera firmeza, sus efectos no pueden considerarse automáticamente extrapolables a casos análogos, si bien sí se puede entender que situaciones similares lograrían resultados idénticos si los contribuyentes acuden a la Justicia.

FUENTE: Noticias Juridicas