La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, ha venido a aprobar esta nueva figura impositiva del sistema de tributario español, también conocida como Tasa Tobin, que entrará en vigor el 16 de enero de 2021, gravando la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

La aplicación de esta Ley exige determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente, el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto previsto en el artículo 8 de la Ley del Impuesto, ya se efectúe a través de un depositario central de valores establecido en territorio español o por el propio sujeto pasivo.

Este nuevo reglamento viene a cubrir estas necesidades. Para ello se estructura en ocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.

Procedimiento innovador para el ingreso de autoliquidaciones

Los artículos 2 a 6 concretan el procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, distinguiendo los distintos supuestos en los que resulta aplicable tal procedimiento y detallando la canalización de la información y del importe de la deuda tributaria desde el sujeto pasivo hasta la Administración tributaria.

Se trata de un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario justificado por las especiales características de este impuesto, ya que se prevé que un porcentaje significativo de los sujetos pasivos serán no residentes en territorio español y sin apenas vínculos con la Administración tributaria española, tratándose de intermediarios financieros cuya actividad en muchos casos se concreta en emitir, para su ejecución por los miembros de los mercados, órdenes de compra de acciones por cuenta de sus clientes adquirentes. Mediante dicho procedimiento, el depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.

Para facilitar la presentación y pago de las autoliquidaciones por los sujetos pasivos, se prevé, con carácter general, el encauzamiento del importe del impuesto a pagar y de los datos que han de constar en la autoliquidación a través de los sujetos que participan en la liquidación y registro de la adquisición de las acciones que da lugar al devengo del impuesto. Por tanto, serán las entidades participantes en el depositario central de valores las encargadas en última instancia de hacer llegar a éste los flujos de datos y monetarios.

La ventaja de este procedimiento para la Administración tributaria radica fundamentalmente en la simplificación de la gestión, al relacionarse con un único interlocutor en lugar de con múltiples sujetos pasivos, sin perjuicio de las obligaciones tributarias de estos y del ejercicio de las facultades de comprobación que corresponden a la Administración tributaria.

Este procedimiento se establece con carácter obligatorio para aquellos casos en los que el sujeto pasivo tenga una relación directa con el depositario central de valores o con alguna de sus entidades participantes. Para los restantes supuestos, la presentación e ingreso a través de un depositario central de valores se configura como optativa para el sujeto pasivo, dado que en estos casos es posible que se requiera la formalización de un acuerdo con un intermediario financiero tercero que sirva de nexo entre el sujeto pasivo y alguna de las entidades participantes en el depositario central de valores.

Si el sujeto pasivo se acogiese a alguna de las opciones o concurriese el supuesto de presentación obligatoria a través del depositario central de valores, deberá utilizar esta misma vía para declarar e ingresar el impuesto por todas las adquisiciones sujetas correspondientes al mismo período. Y en los supuestos en los que proceda realizar la presentación e ingreso de las autoliquidaciones por un depositario central de valores, los sujetos pasivos deberán proporcionar a éste el importe de la deuda tributaria, así como determinados datos de cada adquisición sujeta (exenta o no exenta), en la forma que determine el depositario central de valores y en todo caso antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto.

Acuerdos para la presentación entre los depositarios de valores

Entre las opciones de presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, en el artículo 7 de este reglamento se contempla la posibilidad de que se puedan concluir acuerdos de colaboración entre un depositario central de valores establecido en territorio español y un depositario central de valores no establecido en dicho territorio al objeto de que el depositario central de valores establecido en territorio español presente e ingrese las autoliquidaciones en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

El artículo 8 regula la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto por el propio sujeto pasivo cuando no proceda efectuarse por un depositario central de valores establecido en territorio español.

Obligaciones de conservación de la información

La disposición adicional primera regula las obligaciones de conservación y mantenimiento a disposición de la Administración tributaria de la información con trascendencia tributaria relativa a este impuesto que incumben al depositario central de valores y a sus entidades participantes.

Por su parte, la disposición adicional segunda dispone que la Administración tributaria publicará, con efectos meramente informativos, la lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen a partir de la relación de sociedades comunicada por la Sociedad de Bolsas.

La disposición transitoria única relación con las sociedades cuyas acciones se someten a gravamen en el primer ejercicio contempla que la Agencia Estatal de Administración Tributaria publique la lista de las mencionadas sociedades, con efectos meramente informativos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto, para la aplicación del impuesto en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Ley y el 31 de diciembre de 2021.

Modificaciones en los Reglamentos del IVA y de Gestión e Inspección tributaria

La disposición final primera incluye dos modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con una finalidad técnica, para hacer posible que los sujetos pasivos que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna acogidos al Suministro Inmediato de Información puedan cumplir con la obligación de la llevanza del nuevo apartado del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el 1 de enero de 2021, regulándose el plazo para el suministro de la información de estas operaciones al tiempo que se establecen campos adicionales necesarios que completan la información de registro de los bienes.

La disposición final segunda modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para introducir un nuevo artículo 54 ter que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en reemplazo del anterior anulado por la Sentencia del Tribunal Supremo número 1106/2020, de 23 de julio.

FUENTE: Noticias Jurídicas