La Audiencia Provincial de Segovia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la víctima de un accidente de circulación al considerar que la parte demandada no ha logrado probar que la causa del accidente fuera una hipoglucemia del conductor al no producirse de forma tan súbita y repentina que le impida darse cuenta. La sentencia completa se encuentra disponible a través del siguiente enlace.

La aseguradora demandada impugna la condena al pago de los daños materiales por entender que el accidente se produjo como consecuencia de un caso fortuito y que por tanto no puede ser obligada al pago de tales daños.

Para sostener su postura insiste que el accidente tuvo su causa en la pérdida de control del vehículo asegurado por parte de su conductor derivado de la hipoglucemia severa sufrida.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Segovia, como antes el Juzgado, desestima tal argumento porque correspondía a la demandada acreditar, y no lo ha hecho, que la causa del accidente fue la que ella sostiene y no la conducta imprudente del conductor que la juez indica como posible causa.

En este sentido, declara la Audiencia que se hace difícil aceptar, sin una prueba pericial médica que así lo indique, que una hipoglucemia se pueda producir de forma tan súbita y repentina que impida al quien la padece darse cuenta de que se encuentra mal, más si el mismo fuese diabético y conociese las posibles consecuencias de su enfermedad.

En esta situación, si pudo apreciar que estaba empezando a encontrase mal debió detenerse, y si pese a ello siguió conduciendo, en caso alguno la pérdida de control podría atribuirse a un caso fortuito, más aun cuando en el atestado, por la referencia de los facultativos del hospital, no se hace constar que indefectiblemente se produjo la pérdida de conciencia, sino que ésta se podría haber producido.

El Tribunal insiste en que se trata de una valoración que parte del desconocimiento del curso diagnóstico de una hipoglucemia, pero la responsabilidad de probar este punto correspondía a la demandada, que al no hacerlo no puede amparar su falta de responsabilidad en el caso fortuito.

Audiencia Provincial de Segovia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la víctima de un accidente de circulación al considerar que la parte demandada no ha logrado probar que la causa del accidente fuera una hipoglucemia del conductor al no producirse de forma tan súbita y repentina que le impida darse cuenta. La sentencia completa se encuentra disponible a través del siguiente enlace.

La aseguradora demandada impugna la condena al pago de los daños materiales por entender que el accidente se produjo como consecuencia de un caso fortuito y que por tanto no puede ser obligada al pago de tales daños.

Para sostener su postura insiste que el accidente tuvo su causa en la pérdida de control del vehículo asegurado por parte de su conductor derivado de la hipoglucemia severa sufrida.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Segovia, como antes el Juzgado, desestima tal argumento porque correspondía a la demandada acreditar, y no lo ha hecho, que la causa del accidente fue la que ella sostiene y no la conducta imprudente del conductor que la juez indica como posible causa.

En este sentido, declara la Audiencia que se hace difícil aceptar, sin una prueba pericial médica que así lo indique, que una hipoglucemia se pueda producir de forma tan súbita y repentina que impida al quien la padece darse cuenta de que se encuentra mal, más si el mismo fuese diabético y conociese las posibles consecuencias de su enfermedad.

En esta situación, si pudo apreciar que estaba empezando a encontrase mal debió detenerse, y si pese a ello siguió conduciendo, en caso alguno la pérdida de control podría atribuirse a un caso fortuito, más aun cuando en el atestado, por la referencia de los facultativos del hospital, no se hace constar que indefectiblemente se produjo la pérdida de conciencia, sino que ésta se podría haber producido.

El Tribunal insiste en que se trata de una valoración que parte del desconocimiento del curso diagnóstico de una hipoglucemia, pero la responsabilidad de probar este punto correspondía a la demandada, que al no hacerlo no puede amparar su falta de responsabilidad en el caso fortuito.

FUENTE: Noticias Jurídicas