J. M. Barjola. – La Audiencia Provincial de Valladolid ha enjuiciado un asunto de acoso escolar (también conocido como ‘bullying’) en el que ha condenado a un grupo de menores por trato degradante continuado y lesiones a otro menor, alumno de una escuela de carpintería, que sufrió importantes secuelas, y que finalmente tuvo que abandonar los estudios. La sentencia, de 3 de julio de 2019, está disponible aquí.

Las agresiones continuadas provocaron que la víctima dejase de ir a clase, perdiese el curso y abandonase la idea de ser carpintero, además de necesitar asistencia psicológica. Por esta conducta los menores acosadores fueron condenados a permanencia en el domicilio durante fines de semana, prestaciones a la Comunidad, tareas socioeducativas y asistencia a formación en prevención de conductas violentas. También fueron condenados a indemnizar a la víctima con 6.000 euros por los daños causados, más otros 1.000 euros por los gastos ocasionados.

Las situaciones de bullying están a la orden del día. No son pocas las resoluciones judiciales que surgen a raíz de este problema, decisiones judiciales que estiman consecuencias penales para los menores implicados y responsabilidad civiles para los padres como responsables solidarios. ¿Conocemos cómo se aplica el Código Penal para los menores en estos asuntos? ¿Quién debe pagar los daños causados por este tipo de prácticas?

Estas son las principales notas sobre condenas por actos de bullying que ha dejado la jurisprudencia hasta el momento.

La ley de responsabilidad penal del menor

Los menores (sólo aquellos mayores de 14 años) sí pueden ser condenados si cometen delitos tipificados en el Código Penal. Es por ello que, en caso de quedar probado ante un juez que un menor ha acosado, hostigado y/o agredido física o piscamente a otro niño, se puede exigir responsabilidad penal por sus actos, si son continuados y suficientemente relevantes. En otras palabras: el ‘bullying’ o acoso escolar sí puede ser una conducta enjuiciable.

En este sentido, no son escasas las sentencias donde se exige a los menores responsabilidad penal y civil por protagonizar este tipo de conductas. La responsabilidad civil es satisfecha por los padres, que deben soportar los gastos y las indemnizaciones cuando sus hijos comenten estos comportamientos. La responsabilidad penal es exigible al menor, aunque no por la vía del Código Penal.

Una reciente sentencia de condena por acoso escolar fue emitida por la Audiencia Provincial de Alicante el pasado 22 de marzo de 2019 (disponible aquí). En ella, se confirma la condena de primera instancia a varios menores de catorce años (límite legal para exigir responsabilidad como menor) por delito de lesiones y tratos degradantes. Se acordó la pena de ochenta horas de trabajos a la comunidad y ocho meses de libertad vigilada, entre otras medidas, y una responsabilidad civil por lesiones (1.240 euros), gastos (1.200 euros) y daños morales (3.000 euros). Los padres tuvieron que asumir el pago de dichos conceptos, independientemente de que no fueron autores de los hechos.

¿Pero existe el delito de bullying?

No existe un tipo concreto de acoso escolar o bullying recogido en el Código Penal. Como en los dos casos vistos, lo común es utilizar la vía del trato degradante del artículo 173.1 para los casos de acoso continuado y con menoscabo de la moral del menor. La conducta de acoso escolar puede, además de suponer un delito de trato degradante, englobar en concurso otros delitos, como lesiones (art. 147 y siguientes del CP), amenazas (artículo 169 y siguientes), coacciones (artículo 172), injurias y calumnias (205 207208 210), agresiones y abusos sexuales (artículos 178 y siguientes) e incluso inducción al suicidio (artículo 143.1).

No obstante, debe tenerse en cuenta que las previsiones del Código Penal no son aplicadas de la misma forma que son aplicadas para los adultos. La responsabilidad penal del menor debe ser exigida mediante lo dispuesto en la Ley de responsabilidad penal del menor.

Es decir, con esta normativa en la mano, a los menores de 18 pero mayores de 14 no se le aplican “penas”, sino “medidas correctoras”, sustitutivas y más laxas. Programas de educación en centros, convivencias con otros grupos educativos o familias, internamientos de fin de semana o asistencias a Centro de Día son algunas de estas medidas.

¿Se puede exigir responsabilidad al centro?

Es posible que la familia busque exigir responsabilidad al centro por no desplegar las medidas de cuidado necesaria para evitar la situación de acoso.

Para exigir que la Administración indemnice por daños en caso de acoso escolar, la jurisprudencia exige acudir a la vía contencioso-administrativa y demostrar que existió falta de diligencia debida en la actuación (o no actuación) del centro.

Esto es, hay que demostrar que existe un nexo causal entre el daño al menor y la actuación o la no actuación de la institución. Si se consigue demostrar, el juez de lo administrativo deberá compelir a la Administración a pagar el daño causado.

Así, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Madrid condenó, en su sentencia de 7 de enero de 2014 (disponible aquí) a la Administración del Estado por un caso de acoso escolar contra un menor donde no quedó claro cuál fue la línea de actuación elegida por el colegio para evitar la situación una vez demostrado que el personal conocía que existía un problema entre los niños implicados y la víctima. La Administración no es capaz de demostrar que se implementaron medidas, como un sistema de prevención o un protocolo de actuación para el caso concreto. Es por ello que el juzgado condena a la Comunidad de Madrid a indemnizar al menor y a sus padres 4.000 euros por daños morales por el acoso sufrido por el menor.

FUENTE: Noticias Jurídicas