El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) permite que las empresas, en aras de ofrecer una imagen de neutralidad ante sus clientes, puedan prohibir el uso de signos religiosos, filosóficos o políticos en el lugar de trabajo. Prevalece, por tanto, la libertad de empresa frente a la libertad religiosa.

La prohibición no será discriminatoria siempre y cuando se recoja en los estatutos de la empresa la expresa prohibición de manifestaciones o símbolos religiosos de cualquier tipo.

A continuación el enlace de las resoluciones:

 

SENTENCIA TJUE PROCEDIMIENTO C-15715 DE 14 DE MARZO DE 2017

SENTENCIA TJUE PROCEDIMIENTO C-18815 DE 14 DE MARZO DE 2017