Patricia Esteban.- A poco más de una semana de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que refuerza (a instancias de Bruselas) la protección de los consumidores que piden una hipoteca, los juzgados siguen frenando ejecuciones hipotecarias de créditos firmados en la época del boom inmobiliario que contenían una cláusula de vencimiento anticipado nula. Los consumidores aceptaban con su firma que el banco rescindiera el contrato y ejecutara el total de la hipoteca en caso de cualquier impago. Una cláusula que el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han calificado de abusiva y nula, pese a que fuera legal hasta el año 2013 (en el que se exigió al menos el impago de tres cuotas). Ahora se está volviendo en contra de las entidades financieras.

De las miles las hipotecas afectadas por esta cláusula de vencimiento anticipado abusiva, por suponer una garantía desproporcionada en relación al riesgo asumido, muchas de las que se encontraban en ejecución están siendo paralizadas.

La cuestión de qué efectos tenía la declaración de nulidad de la cláusula sobre el propio proceso de ejecución hipotecaria llegó hasta el TJUE. El tribunal europeo (STJUE de 26 de Marzo de 2019) se tuvo que mojar, a instancias del Tribunal Supremo y del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, y decidir si, una vez anulada la cláusula, era posible continuar con la ejecución. Aunque la respuesta no fue del todo contundente, dejando en manos del tribunal nacional la posibilidad de continuar con el procedimiento si era la opción más beneficiosa para el consumidor, los primeros autos de juzgados y Audiencia Provinciales están dictando unánimemente el sobreseimiento de la ejecución.

A los autos de Hospitalet de Llobregat, Barcelona, Almería…, se une el primer auto de la justicia murciana que archiva la ejecución de una hipoteca en aplicación del artículo 695.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En este caso, se trataba de una hipoteca de Caja Murcia (ahora Bankia), por la que se reclamaba la cantidad de 90.000 euros de principal y otros 27.000 de intereses. El auto, de 3 de mayo de 2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de San Javier (cuyo texto puede consultar aquí), argumenta que la cláusula de vencimiento anticipado debe reputarse nula «por desproporcionada e imprecisa» puesto que «no determina qué tipo de incumplimiento ni en qué proporción ha de comportar el vencimiento total del préstamo, bastando un simple incumplimiento, aunque fuera por mero retraso».

En consecuencia, entiende el juzgado, procede su supresión y expulsión del contrato «sin posible moderación o integración por el órgano judicial, lo que conlleva el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.

Noticias Jurídicas ha podido hablar con el letrado que ha llevado el asunto, Javier Segura Molina, de Molise Abogados, que se congratula de la decisión del juzgado y destaca «como consecuencia del sobreseimiento el acreedor no podrá acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria, sino que habrá de acudir a la vía declarativa».

Pocos días despúes, la Audiencia Provincial de Castellón anunció que  comienzaría a archivar las ejecuciones hipotecarias basadas en cláusulas abusivas de vencimiento anticipado. La Sala ha comenzado a dar trámites de audiencia a los deudores para conocer si están de acuerdo con el sobreseimiento del proceso o se oponen a dicha medida por considerarla más perjudicial para sus intereses.  El presidente de la Sección Tercera y de la propia Audiencia de Castellón, José Manuel Marco Cos, ponente del auto del 13 mayo, calcula en 150 los procedimientos de ejecución hipotecaria cuya suspensión va a levantar el tribunal y que podrían ser archivados en los próximos meses con el visto bueno de los deudores.

FUENTE: Noticias Jurídicas