La ley de protección de datos que tramita el Congreso prevé el derecho de los deudos a gestionar o suprimir el contenido digital salvo que el difunto lo hubiera prohibido

Internet ha irrumpido de lleno en la vida de millones de personas, con sus oportunidades y retos. Entre ellos, la gestión de la información personal que se queda almacenada en la Red después de la muerte de los usuarios. La nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que está previsto que se publique a finales de año en el BOE, reconoce por primera vez el derecho al testamento digital. El informe de la ponencia consesuada por todos los grupos, al que ha tenido acceso EL PAÍS, establece que los herederos o las personas vinculadas al fallecido puedan dirigirse a la compañía que posea estos datos, sean plataformas de redes sociales o empresas que se dedican a otros servicios, para gestionar la información de sus deudos.

Esta disposición, que supone un avance en el reconocimiento de lo digital como algo cotidiano y omnipresente levanta, sin embargo, ciertas dudas en el mundo jurídico. Paloma Llaneza, abogada especializada en nuevas tecnologías, destaca que la posibilidad de que personas cercanas al fallecido puedan gestionar la huella personal que ha dejado en Internet puede suponer problemas relacionados con el derecho a la intimidad del difunto.

“No creo que la muerte deba de dar derecho a los herederos a acceder a conversaciones privadas, gustos, fotos, relaciones, preocupaciones o pensamientos que no son de su incumbencia”, opina la letrada: “En general, los herederos suelen ser los menos indicados para tener acceso a esta información. Y no es lo mismo encontrar cuatro cartas en un cajón que detalles de toda una vida al acceder a un perfil en una red social”.

La medida establece que herederos o familiares puedan decidir sobre el futuro de la información digital del fallecido, solicitarla, eliminarla o modificarla, siempre y cuando este no lo hubiese prohibido expresamente. Asimismo, el texto establece que se pueda nombrar a una persona encargada o albacea que gestione esta herencia digital, algo que ya se venía haciendo aunque no estuviese explicitamente regulado.

“No hay un testamento digital en contraposición a un testamento analógico”, aclara Luis Fernández-Bravo Francés, decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, quien subraya que podría haber un conflicto con la ley orgánica que protege el derecho al honor. Este fedatario asegura que ya ofrece a sus clientes la posibilidad de decidir sobre el futuro de sus perfiles y datos digitales cuando acuden a su oficina para testar, una posibilidad que no estaba reconocida ni prohibida.

Cataluña es la única comunidad que ha aprobado una ley de voluntades digitalesvigente desde el año pasado. La norma reconoce la figura del heredero digital y dispone la creación de un registro electrónico de voluntades digitales. “Pero el testamento siempre prevalece sobre este documento”, explica Ángel Serrano, notario de Barcelona y vocal en la Comisión General de Codificación de la Generalitat: “Era algo que ya se podía hacer en el testamento, pero ahora se ha dejado constancia”.

Serrano explica, sin embargo, que puede contar con los dedos de una mano las personas que han incluido disposiciones acerca de su legado digital en los testamentos que él ha firmado. “Suelen ser personas mayores las que hacen testamento”, asegura, y añade que el registro electrónico de voluntades digitales es una herramienta pensada sobre todo para los más jóvenes que tienen una intensa actividad en Internet pero que todavía no tienen pensado testar, algo que en España no es costumbre siquiera entre la población de más edad.

Borrar el perfil

La medida relativa al testamento digital está incluida en un nuevo título, dedicado a la garantía de los derechos digitales, que recoge en su casi totalidad la enmienda del PSOE. Decreta que los requisitos y condiciones para que quede acreditada la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones serán establecidos a través de real decreto, pero que las comunidades con derecho civil, foral o especial propio, regirán sobre la materia dentro de su ámbito de aplicación.

Las principales plataformas digitales ya cuentan en sus términos de uso con la posibilidad de que los familiares decidan sobre las cuentas de sus fallecidos. Facebook, por ejemplo, ofrece dos alternativas: borrar el perfil del difunto o mantener su recuerdo creando un perfil conmemorativo. También Twitter contempla la posibilidad de solicitar la eliminación del perfil del usuario por una persona autorizada. Pero pone como condición que en ningún caso proporcionará acceso a la cuenta de otra persona, independientemente de la relación que se tenga con el fallecido.

La abogada Llaneza explica que el derecho sucesorio vigente en España, que sigue siendo prácticamente el mismo desde el derecho romano y los fueros locales, se basa en la gestión del patrimonio y los derechos económicos del difunto, “pero no de la reputación o el derecho a mantener como privado o no conocido los entresijos del carácter o de las relaciones de una persona”. Por ello, explica, ni antes la Ley Orgánica de Protección de Datos ni ahora el reglamento europeo que empezó a aplicarse en España el pasado mayo gestionan adecuadamente estas situaciones. “El fallecido pierde sus derechos con la muerte”, concluye.

UNA OBRA ENTERA E INÉDITA ALMACENADA EN LA NUBE

“¿Qué pasa si un escritor se muere y una obra inédita que ha escrito se queda en la nube? ¿O un ingeniero que deja los planos industriales de un nuevo proyecto?”, se pregunta el notario Luis Fernández-Bravo Francés. “Es siempre el heredero quien tiene derecho a todo”, zanja. El fedatario lamenta que la disposición que reconoce el derecho al testamento digital en el nuevo proyecto de ley orgánica de protección de datos que tramita el Congreso no distinga de manera clara entre legítimos sucesores y terceros que puedan acceder al contenido digital dejado por el difunto. “¿Solo se habla de redes sociales o también del resto?”, insiste.

Porque la muerte llega para todos. Para músicos como Charles Aznavour, quien falleció hace pocos días, o para artistas como Forges, que se fue en enero. El problema, insiste Fernández-Bravo Francés, es que la disposición del nuevo texto habla de personas vinculadas al fallecido por razones tanto familiares como de hecho, sin especificar en ningún momento el orden sucesorio que establece el derecho civil. “Si se presenta tanto el heredero como la pareja de facto para solicitar el acceso a los datos digitales, ¿a quién creo? Puede tener una trascendencia económica importante y tocar una larga lista de derechos y variables”, insiste Fernández-Bravo Francés.

El notario reconoce que esta medida responde a una evidente necesidad y demanda social en un mundo cada vez más conectado, pero a la vez añade que hace falta una evolución: “Creo que las herramientas que tenemos ahora son suficientes, y que es un error distinguir el testamento analógico del digital”
Artemi Rallo, exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos y diputado del PSOE, ha sido uno de los impulsores de la enmienda que ha introducido el nuevo título dedicado a la garantía de los derechos digitales en la ley de protección de datos pendiente de aprobar. Aclara que, aunque el texto hable de testamento, no se refiere exactamente al documento que se conoce con este nombre.

“Hay dos artículos clave, uno enfocado a los datos personales y otro que se proyecta a los servicios de Internet: el primero habilita a sucesores para dirigirse a cualquier base de datos, y el segundo proyecta este mismo concepto a las redes sociales”, explica.

FUENTE: El País (Laura Delle Femmine)