El Supremo reconoce a una mujer en situación de incapacidad permanente absoluta, como consecuencia de las graves secuelas ocasionadas en el transcurso de un parto, que la contingencia fue accidente no laboral y no enfermedad común, condenando al INSS a abonar la pensión reclamada, cuya base reguladora asciende a casi el doble de la reconocida como enfermedad común. Puede concocer la sentencia aquí.

Esta consideración se justifica en que aconteció un elemento súbito y violento, – el desgarro obstétrico durante las maniobras del parto-, y no «un deterioro psico-físico progresivo», que es lo que caracteriza a la enfermedad común. Lo sucedido en el parto encaja mal, ciertamente, con el concepto de enfermedad, que supone un deterioro psico-físico desarrollado de forma paulatina, que no obedece a una acción súbita y violenta, siendo esto último lo que se corresponde, precisamente, con el concepto de accidente. También es importante tener en cuenta que el embarazo y el parto no son, en sí mismos, ninguna enfermedad. Atendidas las secuelas y la forma en que suceden, no tienen encaje en el concepto de enfermedad, ajustándose con mayor naturalidad al concepto de accidente.

Perspectiva de género

El Tribunal aplica el criterio de la perspectiva de género, como ha venido realizando en aplicación del artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, que refuerza la interpretación de que el hecho debe considerarse accidente no laboral y no enfermedad común, pues sólo las mujeres pueden encontrarse en una situación, que no tiene parangón con ningún otro tipo de circunstancia en que la se acuda a la atención sanitaria, y por ello, la utilización de parámetros neutros, como los que propone la Entidad Gestora, conduciría a un resultado contrario con el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

FUENTE: Noticias Jurídicas