La Audiencia Provincial Madrid, en la sentencia número 164/2018, de 13 de abril, ha condenado a la empresa encargada del aparcamiento a indemnizar también por la mercancía que se encontraba en el interior de un remolque que fue sustraído en sus instalaciones.

La transportista utilizaba el parking vigilado de la demandada para el estacionamiento de tres de sus camiones, y acciona por vía de subrogación su aseguradora por el robo de un remolque y su contenedor, causándose además daños en la cerradura de la puerta de la cabeza tractora y en el mecanismo de anclaje de la cabeza del remolque.

Lo particular del caso, que impide oponer la limitación cuantitativa de la responsabilidad, es que el contrato de aparcamiento, tal y como así estaba publicitado por la demandada, se destinaba al estacionamiento de «transportistas», denominación que implica que la vigilancia y custodia del vehículo estacionado se extendía también, explícitamente, a la mercancía transportada.

Definido el contrato como “estacionamiento para transportistas” no es compatible con las limitaciones de responsabilidad previstas en la Ley 40/2002, a saber, restitución del vehículo y de sus componentes fijos, con exclusión de sus componentes no fijos y extraíbles, así como los objetos o enseres existentes en el interior del vehículo.

Insiste la sentencia en que estando el remolque cargado de mercancía, y tratándose de un aparcamiento destinado a transportistas, contrato que genera mayores obligaciones de custodia que el contrato de aparcamiento público ordinario, rige el régimen jurídico ordinario del depósito en el que el depositario queda obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, así como que su responsabilidad en cuanto a la guarda y pérdida de la cosa, responsabilidad que en el caso se concreta en que la demandada también debe responder del contenido del remolque.

Es clara la negligencia de la demandada porque para la sustracción del remolque y del contenedor que portaba los frigoríficos que fueron sustraídos, dos personas desconocidas accedieron al recinto en el que se encontraban dos vigilantes, que tomaron nota de los datos facilitados por quienes se hicieron pasar por trabajadores de la mercantil asegurada por la demandante, acceso que revela un fallo del sistema de seguridad y control al no haber sido debidamente identificados los individuos; negligencia que además se acentúa en que una vez que lograron acceder al recinto, realizaron el forzamiento del vehículo y remolque, sin que la vigilancia de la empresa demandada lo detectara, abandonando con toda tranquilidad el aparcamiento, con quiebra de los más elementales deberes de vigilancia y custodia de los vehículos y mercancías que la demandada tenía encomendada.

FUENTE: Noticias Jurídicas