La Fundación Wolters Kluwer y ESADE Law School celebraron el pasado miércoles por primera vez una sesión virtual de los Encuentros Profesionales, un foro de debate compartido por ambas instituciones desde 2013, al que se han registrado cerca de 600 asistentes.  En la sesión, cuatro grandes expertos en la materia analizaron cómo operan los fondos de financiación de litigios o litigation funds, una fórmula financiera nacida en Australia y ampliamente utilizada en el mundo anglosajón en procesos de reclamación de daños, incumplimientos contractuales o expropiaciones, que en España comienza a abrirse paso, aunque carece aún de regulación específica en nuestro país.

Cristina Sancho, presidenta de la Fundación Wolters Kluwer, presentó la jornada, que contó con Eugenia Navarro, profesora de Estrategia y Marketing Jurídico de ESADE Law School, como moderadora.

La litigiosidad en España comparada con otros países

Jesús Rodrigo Lavilla, consejero delegado de Procurator Litigation Advisors (PLA), y Javier Fernández- Samaniego, director general de Samaniego Law, coincidieron en que la litigación en España es más barata en comparación con otros países de nuestro entorno, aunque el nivel de sofisticación y el grado de litigiosidad es similar, tal como ha señalado Antonio Wesolowski, socio director de Wesolowski Abogados. “En términos de coste, España es un país barato para litigar. Los abogados no son caros, ni siquiera los mejores”. Una de las razones, destacaron, es la alta competencia derivada del gran número de profesionales que ejercen la abogacía.

En relación con esta cuestión María Díaz Aldao, Senior Manager Legal Compliance & Criminal Law de Repsol, valoraron positivamente que en nuestro país desde el inicio del procedimiento se cuente con la intervención de un juez que vela por el cumplimiento de los principios de legalidad e igualdad, lo que es una garantía añadida, pero que a la vez “ralentiza los tiempos de resolución”. En cualquier caso, “por muy poco puedes conseguir llevar un procedimiento judicial hasta las últimas instancias”.

Naturaleza jurídica controvertida y nula regulación ad hoc

Para Rodrigo Lavilla, los fondos de financiación de litigios “son empresas, que en algunos casos están reguladas y en otros no, que van a adquirir los derechos económicos de un litigio a cambio de participar en las ganancias”, y para Wesolowski, “son inversores financieros que esperan recibir beneficios futuros; para la empresa litigante el fondo de inversión es un socio, no un banco”.

Todos los expertos reiteraron que la regulación jurídica de los fondos de litigación es una cuestión compleja. En España no existe ninguna regulación específica para esta figura, a la que le son aplicables algunas normas del Código Civil y del Código de Comercio. En el resto del mundo sí que hay “cierto movimiento para regular inteligentemente esta industria”, explica Wesolowski. Y añade además que “los primeros en regular fueron las jurisdicciones del lejano Oriente, como Singapur y Hong Kong”.

Pero esta práctica también tiene muchos detractores. Algunos estados de Estados Unidos están regulando la financiación de litigios, pero hay un lobby muy fuerte en su contra. En el caso de Irlanda, esta práctica está expresamente prohibida basándose en normas medievales que impiden a un tercero que no es parte en un pleito sufragar los costes asociados al mismo y respaldar así a uno de los litigantes.

Durante la sesión se habló también de los principales beneficios de este tipo de fórmulas de financiación para las empresas y los abogados, la controvertida cuestión del incremento de la litigiosidad que puede derivarse de su implantación en España, de los procesos de due dilligence necesarios para evaluar la viabilidad de este tipo de operaciones, y de la potencial intervención del financiador en las decisiones estratégicas de los litigios financiados.

Las consideraciones éticas y deontológicas alrededor de esta práctica financiera también fueron objeto de análisis, así como la utilidad de las herramientas tecnológicas que aplican inteligencia artificial para realizar un análisis jurisprudencial predictivo que ayude al fondo de litigación a determinar la duración de un pleito o sus posibilidades de éxito. En este sentido, Javier Fernández Samaniego mencionó Jurimetría, la solución de análisis predictivo de Wolters Kluwer, como herramienta de utilidad para realizar la valoración previa a la inversión en un litigio concreto.

FUENTE: Noticias Jurídicas