Para resolver estas dificultades, y teniendo siempre presente el interés primordial de los menores, la Audiencia Provincial de Valencia, siguiendo las pautas establecidas en el informe pericial, complementa la medida del Juzgado que impuso a los progenitores la obligación de asistir a terapia familiar. En este sentido, establece que la madre reciba tratamiento psicológico por un profesional de salud mental y tratamiento psiquiátrico el padre.Además, impone la obligación de intercambiarse recíprocamente cada tres meses los informes emitidos por los profesionales que los tratan. Este intercambio de información debe limitarse estrictamente a lo que afecte a sus hijos menores. Pasados tres meses desde el inicio del tratamiento y seguimiento de profesionales, ambos progenitores deben acudir al servicio de mediación. Y después de seis meses, hacer seguimiento de la evolución del grupo familiar.

FUENTE: Noticias Jurídicas