El objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si se encuentran vigentes el Decreto de 8 de junio 1938 y la Orden de 30 junio de 1938 sobre el establecimiento de comedores de empresa en los centros de trabajo. Y se llega a la conclusión de que no solo no están vigentes, sino también que en la actualidad no existe ninguna norma en vigor, que obligue al empresario a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo, salvo lo que se establezca por convenio. El fallo no ha sido unánime al contar con el voto discrepante de tres Magistrados de la Sala.

La doctrina del Supremo que se venía aplicando, pero que ahora se rectifica -sentencia de 30 de junio de 2011, rcud. 1490/2011, y de 19 de abril de 2012, rcud. 2165/2011- entendía que seguía vigente el referido Decreto de 8 de junio de 1938 y su posterior Orden de desarrollo por no ser contrarios a la Constitución, y que tampoco se encontraban tácitamente derogados por otras normas infraconstitucionales posteriores, ni haber sido sustituidos por una posible normativa de desarrollo, ni por la negociación colectiva.

Sin embargo, a juicio del TS en su sentencia 1058/2018, de 13 de diciembre (Rec. 2262/2017), en esta doctrina no se ha tenido en cuenta que esas normas del año 1938 se incorporaron al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940, que quedó posteriormente sin efecto por la Orden de 9 de marzo de 1971, que más tarde fue igualmente derogada por Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. Este último Real Decreto es el que ha venido a constituirse en la legislación vigente a estos efectos, y no impone obligación específica a las empresas para instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos de 1938. Únicamente se hace referencia a los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma.

Se convierte, entonces, en un conflicto de intereses que, ante la ausencia de normas, es terreno hábil y adecuado para la negociación colectiva, dejando la sentencia a este sistema de regulación de las relaciones laborales la tarea de acordar las medidas oportunas que satisfagan los intereses de las partes.

FUENTE: Noticias Jurídicas