Patricia Esteban.- Los progenitores que tengan concedida una custodia compartida, y que sigan manteniendo la vivienda familiar para que el menor no cambie de domicilio semanalmente, deben vender la casa si su capacidad económica les impide conservarla. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 5 de abril (STS 215/2019, de 5 de abril, Rec. 3683/2018) de la que ha sido ponente el magistrado Arroyo Fiestas. La resolución revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que devolvió la custodia exclusiva de un menor de siete años de edad a su madre, concede la custodia compartida a ambos progenitores pero establece un cambio respecto a la residencia del menor. El domicilio del niño será el de las respectivas viviendas de sus progenitores y no la vivienda familiar, cuyo mantenimiento no es compatible con la capacidad económica de los progenitores.

La medida de compartir la vivienda familiar para que el menor no tuviera que cambiar de residencia por semanas fue tomada por el juzgado de primera instancia en proceso de modificación de las medidas definitivas acordadas tras la separación de los progenitores. Esta situación se mantuvo durante un año, hasta la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que estableció de nuevo la custodia exclusiva a favor de la madre.

Conforme a los hechos relatados, el juzgado había concedido la custodia compartida, con alternancia semanal, en base al informe psicosocial emitido al efecto, en el que se consideraba una medida beneficiosa para el menor. Expresamente se señaló que el niño presentaba «una buena vinculación afectiva» con ambos progenitores, «por mucho que la madre se haya esforzado en manifestar lo contrario». Además, los especialistas afirmaron en su escrito que tanto el padre como la madre estaban perfectamente capacitados para el ejercicio de una custodia responsable.

La Audiencia de Granada, en cambio, volvió al régimen de custodia materna al considerar que no existían hechos que aconsejaran la modificación de las medidas acordadas tras la separación. En su fundamento de derecho segundo decía que estimaba «correcto y ajustado a derecho» el régimen de custodia materna, teniendo en cuenta las malas relaciones de los padres y las buenas del menor con su madre y abuelos maternos. En su opinión, la custodia compartida en nada beneficiaba al menor y consideraba «descabellado» el establecimiento de los padres para habitar en la misma vivienda.

El Tribunal Supremo reprocha en su sentencia que la Audiencia se aparte de la docrina de la Sala, «sustentando una postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial». En el fundamento jurídico cuarto de la sentencia, la Sala resume los elementos y criterios a tener en cuenta para establecer un sistema de régimen de custodia compartida, que, agrega, no es una medida excepcional sino que «habrá de considerarse normal e incluso deseable», jurisprudencia recogida en su sentencia de 19 de julio de 2013.

Por últimos, y esto es lo novedoso en esta nueva sentencia del Supremo sobre custodia compartida, en el fundamento de derecho quinto acuerda la custodia compartida de los progenitores excepto en lo relativo a la residencia del menor, sistema que había impugnado el padre. Obligar a los progenitores que mantengan tres casas, la de cada uno y la común, es «incompatible», señala el Alto Tribunal, con su capacidad económica. Unido a ello la conflictividad, destacan los magistrados, «que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común (artículo 96 del Código Civil). Por ello, establece que la residencia del menor tendrá que ser la del domicilio de cada uno de los progenitores, dando a la vivienda familiar el destino que las partes den «de acuerdo con la naturaleza del bien».

FUENTE: Noticias Jurídicas