El Ttribunal Superior deJusticia de Madrid ha reconocido el derecho al 10% del haber líquido de una herencia al administrador de una comunidad de propietarios donde residía el causante, por haber sido el denunciante de la existencia de la herencia ab intestato en favor del Estado. Consulte la sentencia en este enlace

Efectivamente, el administrador de la finca fue quien solicitó a la Delegación de Hacienda el inicio del expediente de sucesión ab intestato a favor del Estado y el premio por la denuncia. Sin embargo, lo que se discutía ante el tribunal era si el reclamante actuó como mero denunciante o si tenía la obligación legal de comunicación del fallecimiento de personas intestadas, ya que en este último supuesto no tendría derecho a percibir el citado premio. La cuestión suscitaba dudas por su condición de administrador del inmueble de residencia del fallecido causante.

Finalmente, el tribunal ha resuelto que su actuación, en relación con la comunidad que administra, no puede, al menos en este caso, incluirse o incardinarse en la figura del mandato, por desvinculación expresa de la comunidad respecto de tal acto. De modo que, el recurrente intervino en su propio nombre y derecho, a pesar de que en la solicitud se especificara su condición de administrador. Tampoco en las actuaciones informativas realizadas a requerimiento de la policía, tras el ingreso hospitalario del finado, o aquéllas relacionadas con la familia de la esposa prefallecida, puede considerarse que el administrador actuara en representación del finado. Por lo tanto, el tribunal ha concluido que ninguno de estos actos podían motivar la exclusión del premio por denuncia, y que en definitiva, permitieron a la Administración conocer y percibir la citada herencia ab intestato.

Este premio, tal y como se explica en la sentencia, se concede para incentivar que el Estado no pierda ninguna sucesión intestada a la que tenga derecho por desconocimiento del fallecimiento. Es, por tanto, un estímulo para cualquier persona que denuncie a Hacienda un fallecimiento intestado con indicación de ciertos datos sobre el causante y sus bienes, de tal forma que dicha denuncia permita a Hacienda reclamar su derecho de manera eficaz. En este sentido, no tendría sentido que se otorgase este premio a personas que, por ejercer determinadas funciones públicas o encontrarse en una determinada relación personal o profesional con el fallecido, ya que éstas sí tienen la obligación legal de comunicar a Hacienda la sucesión intestada de una persona.

FUENTE: Noticias Jurídicas