La AP Les Illes Balears en su sentencia 395/2018, de 10 de diciembre (Rec. 422/2018) desestima la solicitud de ambos progenitores para que se imponga un régimen de visitas de su hija menor con su abuela por no concurrir el supuesto de hecho que legitimaría el establecimiento del mismo por cuanto nadie impide dichas visitas ya que es la abuela quien no quiere ver a su nieta con fundamento en el bienestar de ambas.

La abuela está afectada de una esquizofrenia paranoide estabilizada y se encuentra ingresada en una residencia. En su interrogatorio declaró que quiere mucho a su nieta pero no quiere verla en la residencia, no por la niña sino por la actuación de los padres que utilizan a la niña para fines propios, intentando retomar el contacto con la demandada que ésta no quiere.

El régimen de visitas que la ley prevé es para proteger el interés de los menores y los beneficios que la relación con sus abuelos les puede proporcionar tanto a aquellos como a estos cuando alguien las impida.

Sin embargo, en el caso de autos, lo perseguido por los progenitores no es el bienestar de su hija ni de la abuela, sino satisfacer sus propios intereses imponiéndole a ésta un régimen de visitas que no quiere.

Precisamente, es la actuación de la abuela al negarse a las visitas la que ampara el interés de la nieta a quien quiere y a la vez asegura su propia salud y estabilidad psicológica y emocional.

FUENTE: Noticias Jurídicas