La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una paciente en solicitud de 70.000 euros por las secuelas sufridas tras una intervención de reducción de estómago y por la falta de información suficiente sobre las posibles complicaciones de la operación.

En fecha 13 de diciembre de 1997 la paciente fue intervenida por laparoscopia para reducción de estómago mediante colocación de una banda gástrica, sin que se le advirtiera de la posibilidad de fracaso de la técnica, ni de sus posibles efectos adversos, fracasando la operación al recuperar el peso perdido y sufrir abundantes cólicos, reinterviniéndose por encontrarse la banda incrustada en el estómago y procediendo a su extracción.

La Audiencia provincial estimó el recurso y desestimó la demanda, argumentando que había quedado suficientemente acreditado el incumplimiento del deber de información, pero no que esto hubiese sido generador de un daño que hubiera ser indemnizado. Asimismo consideróinsuficientemente establecida la causa de la obesidad sobrevenida en 2007, y falta de acreditación de los cólicos posteriores.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo finalmente revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial recordando la importancia de cumplir este deber de información del paciente en cuanto integra una de las obligaciones asumidas por los médicos, y es requisito previo a todo consentimiento, constituyendo un presupuesto y elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica.

La doctrina jurisprudencial más próxima al caso enjuiciado, de falta de información, no discutida, y de una correcta praxis médica, refiere que el daño que se pone a cargo del facultativo no es el que resulta de una intervención defectuosa, puesto que los hechos probados de la sentencia descartan una negligencia médica en su práctica, sino que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haber haberse omitido la información previa al consentimiento.

Resulta hecho probado de la sentencia que fue necesaria una nueva intervención para conseguir la reducción de estómago y que hubo una vuelta a situación de obesidad a pesar de la intervención; extremo este del que la paciente no fue informada.

De la prueba practicada se desprende que el resultado de la intervención, sin duda, no fue bueno, como dice la sentencia recurrida, pero incluso si el resultado adverso -recuperación de peso- se produjo por actuaciones propias de la paciente, considera el Tribunal que tampoco de ello fue informada de tal forma que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haber haberse omitido una información adecuada y suficiente sobre las consecuencias de la intervención y de la materialización de un riesgo y la relación de causalidad se debe establecer entre la omisión de la información y la posibilidad de haberse sustraído a la intervención médica y no entre la negligencia del médico y el daño a la salud de la paciente, por lo que el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto condenando al pago de la cuantía solicitada en primera instancia.

Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 483/2015, de 8 de Septiembre.

 

Fuente: Ofelia De Lorenzo, letrada de De Lorenzo Abogados