La Audiencia Nacional ha considerado que la libertad de expresión prima sobre la ley de protección de datos y el derecho al olvido en una sentencia en la que rechaza que Google tenga que borrar las noticias sobre un hombre que resultó absuelto de abuso sexual, al tener las informaciones relación con su profesión.

No obstante, la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ordena a Google que coloque en primer lugar la noticia de la absolución que puso fin al procedimiento penal y que venía señalada con el número 9, entre las 10 analizadas.

La sala explica que para ponderar los derechos en juego debe tenerse en cuenta que las noticias cuestionadas se refieren a la vida profesional y no a la vida personal, «pues ello es muy relevante para modular la intensidad que ha de merecer la protección del derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, como ha señalado esta Sala y Sección en la sentencia de 17 de mayo de 2017».

En la sentencia se estima parcialmente un recurso presentado por Google contra una resolución del director de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) que ordenó retirar ocho noticias relacionadas con una causa judicial por abusos sexuales que terminó en absolución, tal y como había solicitado la persona afectada.

Tras ponderar los derechos en conflicto, la sala ha concluido que prima la libertad de expresión e información sobre la protección de datos personales, pero que en atención a la naturaleza de éstos, debe situarse en primer lugar la noticia de la absolución.

El 3 de octubre de 2017 el director de la Agencia de Protección de Datos estimó una petición de un psicólogo de profesión, que fue investigado, juzgado y absuelto de tres delitos de abuso sexual continuado por los que se enfrentaba a 27 años de prisión.

Tras ser absuelto, solicitó a la Agencia de Protección de Datos que ordenara a Google la retirada de 10 noticias publicadas entre 2008 y 2015 en relación con su proceso judicial y que aparecían al incluir su nombre en el buscador.

La AEPD estimó la reclamación y ordenó bloquear ocho de las url’s, por considerar que la información era obsoleta.

Google recurrió la resolución de la AEPD argumentando que las noticias excluidas eran informaciones de interés público cuyo acceso y divulgación está amparado por la libertad de expresión.

Además, añadía en su recurso que las informaciones son actuales y que en este caso debía ceder el derecho a la protección de datos personales.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Eduardo Menéndez, invoca los derechos fundamentales en juego, así como las sentencias y directiva europea sobre esta materia, para concluir que en este caso debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión e información.

Tiene también en cuenta el factor tiempo, en el sentido de que lo publicado «es relativamente reciente, pues cronológicamente la última noticia es de 2015».

Basándose en la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 sobre el derecho al olvido, el tribunal explica que con carácter general prevalecen los derechos del interesado a que la información relativa a su persona ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda a partir de su nombre.

FUENTE: Expansión