El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, en su sentencia 94/2019, de 19 de marzo (Proc. 510/2018), ha estimado el recurso interpuesto por una empresa y le libra de pagar los 1.800 € de multa que la Jefatura de Tráfico le impuso a raíz de la infracción cometida por uno de sus conductores por exceso de velocidad.

El recurso, interpuesto por el despacho ABOGA2, no solo consigue la anulación de la multa impuesta, sino que condena a la Administración al pago de las costas, incluyendo honorarios de abogado.

La multa impuesta era por circular a 228 km/h, siendo identificado el mismo día el conductor del vehículo. A pesar de ello se solicitó a la empresa titular del coche que le informara e identificara el conductor del vehículo y se inició procedimiento sancionador por «no identificar correctamente al conductor».

El Juzgado recuerda en su sentencia la STC 21/2015, que establecece que se cumple con el requerimiento cuando el propietario del vehículo aporta datos que puedan identificar al conductor, sin que se pueda exigir otros datos, cuando la Administración no ha intentado con los ofrecidos por el propietario, actuación alguna frente al conductor.

Y esto es lo que había ocurrido en este caso. La Jefatura de Tráfico no actuó conforme a derecho puesto que la empresa había cumplido con su obligación, y sin embargo la Administración no había iniciado el procedimiento contra el infractor por exceso de velocidad.

Indica finalmente que la Administración no podía justificar su sanción por «no identificar correctamente al conductor» por el hecho de que no se le hubiera comunicado el número de permiso de conducir de aquél. En la Ley -artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico- en ningún momento indica que el deber del titular de un vehículo a motor solo puede considerarse cumplido cuando se comunique a la Administración, además del nombre, apellidos y domicilio, el número de su permiso o licencia de conducción, y que en caso contrario es procedente la imposición de una multa. Y ello cuando no se haya intentado ninguna actuación frente al conductor infractor.

FUENTE: Noticias Jurídicas