J.M. Barjola. –El verano es tiempo de sol, playa y piscina, pero también de accidentes. Según el Informe Nacional de Ahogamientos (INA) que elabora la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, 47 personas murieron ahogadas en el mes de junio en zonas de baño españolas. En 2019 la cifra de ahogamientos alcanza ya los 135 muertos.

En casos así, los tribunales han dado la razón en multitud de ocasiones a perjudicados que exigían indemnización a la administración competente, dibujando de forma más o menos clara una línea de requisitos para exigir indemnización cuando exista nexo de causalidad entre el deber de cuidado de la Administración y el daño producido.

¿Qué condiciones se tienen que reunir para conseguir una indemnización del Estado? ¿La falta de cuidado del ayuntamiento implica en todo los casos derecho a indemnización? ¿Qué ocurre con los terceros intervinientes?

Esta es la jurisprudencia más relevante al respecto.

Qué se necesita para exigir responsabilidad

Los requisitos para exigir responsabilidad a la Administración en el caso de accidentes en piscinas públicas fueron perfilados por el Tribunal Supremo a finales de los noventa, en la relevante sentencia de 2 de septiembre de 1997 (accesible aquí).

En esta resolución, el Alto Tribunal establece que para exigir responsabilidad apoyada en la vía del artículo 1902 del Código Civil deben darse alguna de las siguientes situaciones:
1.    Que los vigilantes no se hallen en el lugar del accidente (sentencia de 14 de junio de 1984)
2.    Que no exista personal adecuado (sentencia de 23 de noviembre de 1982)
3.    Que el propietario de la piscina no haya cumplido las exigencias administrativas que determinan la autorización de la apertura (sentencia de 10 de abril de 1988)
4.    Que existan riesgos que agraven los ya normales a la hora de utilizar una piscina (sentencia de 23 de febrero de 1995)
5.    Cualquier otro factor que permita presumir la existencia de culpa por parte de la administración (sentencia de 22 de enero de 1996).

No obstante, la Administración puede venir exonerada de culpa aun cuando falte alguna de las normas de cuidado si el accidente ha sido causado por culpa exclusiva del bañista o de un tercero. En este sentido, en 2011 el Supremo exoneró de responsabilidad a la Administración en el caso de un bañista que se lanzó al mar desde un embarcadero no habilitado para ello (sentencia de la Sala tercera de 7 de octubre, disponible aquí), a pesar de que la zona no estaba señalizada de forma correcta.

Culpa exclusiva o culpa compartida

Si bien hemos visto que existe la posibilidad de que la Administración exonere de su culpa por faltar a las normas de cuidado cuando el actuar es exclusivamente negligente del bañista o de tercero, son varias las sentencias donde los bañistas consiguen demostrar la culpa exclusiva del órgano público competente, incluso cuando existen terceros negligentes que participan de forma esencial en el accidente.

Una de las sentencias más relevantes en este sentido es la emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 12 de junio de 2008 (resolución disponible aquí). En ella, el TS estima la culpa exclusiva de un Ayuntamiento por un accidente provocado por un niño que se lanzó en bomba sobre un bañista, negando cualquier posibilidad de culpa compartida entre el causante directo y el Ayuntamiento.

La resolución es importante, pues permite reconocer la responsabilidad del Ayuntamiento incluso cuando su participación en el accidente es indirecta. Las prácticas consistentes en saltar a la piscina habían sido permitidas por el socorrista en otras ocasiones y los niños nunca recibieron advertencia, por lo que no cabe exigir culpa compartida.

El actuar del socorrista contratado por el Ayuntamiento fue esencial para la consecución del resultado. Por tanto, la culpa corresponde a la Administración, por mucho que el actuar del niño fuese descuidado.

Otras resoluciones también han admitido la responsabilidad del Estado por descuidar el mantenimiento de los espacios de baño, incluso cuando los peligros no son evidentes y estos han sido provocados por terceros.

En este sentido, la Sala de lo Administrativo del Supremo, en su sentencia de 24 de junio de 2008, confirmó la responsabilidad de un ayuntamiento por las quemaduras sufridas por un niño que pisó unas brasas escondidas en la arena. El Tribunal concluyó (sentencia disponible aquí) que el ayuntamiento tendría que haber comprobado el perfecto estado de la zona, y en todo caso no haber permitido que grupos de jóvenes encendiesen hogueras la noche antes.

Indemnización denegada

En cuanto a casos donde se deniega la indemnización, uno de los más complejos vistos en tribunales fue ventilado en 1998, en sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 noviembre de 2002 (disponible aquí). En él, se niega la indemnización de un bañista que se tiró de cabeza desde una plataforma y chocó contra el fondo marino, quedando lesionado.

No queda demostrada, según sentencia, que exista relación causal entre el mal funcionamiento del servicio público y el daño causado, un requisito esencial para que el juez reconozca la culpa de la Administración.

Así, los bañistas debieron prever que podrían tocar el fondo marino si se tiraban de cabeza desde aquella plataforma, que era baja. “Si el propio lesionado y sus compañeros reconocen que se podía acceder a pie a la plataforma, quiere ello decir que había escasa profundidad y no era la misma el sitio adecuado para tirarse de cabeza al agua” sentencia el Tribunal.

Tampoco quedó demostrada la causalidad entre el servicio público y el accidente en el caso de un chico de 18 años que se tiró de cabeza en una zona de playa poco profunda y chocó contra un banco de arena que se había formado.

El caso se ventiló en el 2003, sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 7 de abril de 2003 (disponible aquí). La indemnización fue denegada, ya que todas las normas de cuidado y prevención fueron cumplidas por el Ayuntamiento y el accidente fue culpa en exclusiva del bañista. La Administración tiene la obligación de cuidar el espacio de baño, no obstante, la sentencia establece que “escapan a la previsión humana cualquier alteración o modificación de los fondos marinos que puedan producirse a consecuencia de las mareas en un litoral de las características del Atlántico”.

FUENTE: Noticias Jurídicas