La Audiencia Provincial de Badajoz ha absuelto a tres acusados de los delitos de estafa y apropiación indebida tras quedar probado que no tuvieron intención de engañar a los compradores de dos pisos que después de pagar el importe íntegro de las viviendas no las recibieron debido a que se produjo la quiebra de la promotora del edificio y la constructora se quedó con la obra en compensación.

La sentencia que es recurrible ante el Tribunal Supremo apunta que los posibles incumplimientos contractuales deben resolverse en la jurisdicción civil.

La Audiencia establece como probado que efectivamente se produjeron los dos contratos de compraventa en el municipio de Fuente de Cantos (Badajoz) por un importe de 79.050 y 90.151 euros respectivamente.

Pocos meses después la promotora quebró, dejando una deuda de 214.708 euros a una empresa extremeña que estaba construyendo el edificio. Por este motivo, el 22 de mayo de 2008, ambas firmaron una escritura de dación en pago por la que la promotora entregaba a la constructora la propiedad de la finca, integrada por esas dos viviendas y otras once más ejecutadas al 46%.

Poco antes de formalizar la dación, los propietarios de la constructora se reunieron con propietarios y adquirentes de las viviendas para ofrecerles renegociar los contratos e informarles de la situación.

La sentencia señala dicha reunión como “prueba de que no existe el dolo de engaño”.

FUENTE: Noticias Jurídicas